Primero.- Los establecimientos públicos y actividades recreativas, verbenas populares y demás actividades debidamente autorizadas, pertenecientes al Gremio de Hostelería y Bares de la Región de Murcia, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre durante una hora más sobre la hora límite autorizada, durante el periodo comprendido entre los días del 26 de marzo al 5 de abril de 2015.
Segundo.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales de la ciudad de Cartagena, hasta las 7 horas de la madrugada del día 3 de abril de 2015, con motivo de la Procesión del Encuentro.
Tercero.- Con ocasión de la celebración de las Fiestas de Primavera en la ciudad de Murcia, se prorroga en una hora más la hora límite establecida entre los días 6 al 12 de abril de 2015 en los establecimientos mencionados en el apartado primero.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los establecimientos incluidos en las categorías indicadas anteriormente y Bares Especiales de la ciudad de Murcia, podrán permanecer abiertos hasta las 7 horas de la madrugada de los días 7 y 12 de abril de 2015, con motivo de las Fiestas del Bando de la Huerta y del Entierro de la Sardina, respectivamente.
Cuarto.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos, mencionados en el apartado primero, de la ciudad de Lorca durante dos horas más, el día 6 de abril de 2015, con motivo de la Salve a la Virgen de los Dolores; así como hasta las 7 horas de la madrugada de los días 3 y 4 de abril de 2015, con motivo de la festividad de Jueves Santo y Viernes Santo, de aplicación a los establecimientos incluidos en las categorías anteriores además de a Bares Especiales.
Quinto.- No siendo de aplicación, el régimen de excepcionalidad anteriormente expuesto para esas fechas, a los establecimientos pertenecientes al gremio de Bares Especiales, Discotecas y Salas de Baile, cuyo horario de cierre está regulado en la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo cuando expresamente se recoge su aplicación a Bares Especiales.
Sexto.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Fuentes
